SCJN corrige la ley de Chiapas sobre “terapias de conversión”: elimina ambigüedades y mantiene agravantes

Familia y BienestarMéxico

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad modificar una parte del Código Penal del Estado de Chiapas que sanciona las llamadas “terapias de conversión”, al considerar que algunos términos eran ambiguos y podían abrir la puerta a interpretaciones injustas.

La decisión se dio al resolver la acción de inconstitucionalidad 79/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que se analizó el artículo 326 Bis, aprobado en junio de 2025.

Qué castiga la norma

La legislación impone penas de dos a seis años de prisión a quien obligue, imparta o financie prácticas que busquen suprimir o restringir la orientación sexual o la identidad de género de una persona.

CONTINÚA LEYENDO: Australia aprueba ley para proteger a infancias intersex de cirugías sin consentimiento

También establece que la sanción se duplicará si el agresor mantiene una relación laboral, docente, médica o doméstica con la víctima, o si utiliza un cargo público para cometer la conducta.

La frase que fue eliminada: “o similar”

Uno de los puntos clave fue la eliminación de la expresión “o similar”, utilizada para ampliar el alcance de los cargos públicos que podrían agravar la pena.

En el proyecto elaborado por la ponencia de la ministra María Estela Ríos González, se argumentó que esa frase “carece de certeza” y obligaría a los jueces a basar sus decisiones en suposiciones, lo cual está prohibido por el principio de taxatividad previsto en el artículo 14 constitucional.

La Corte consideró que en materia penal las conductas deben estar descritas con claridad y precisión, sin margen para interpretaciones amplias que afecten derechos.

Sanciones a servidores públicos se mantienen

La SCJN también analizó la constitucionalidad de aplicar, además de la prisión, la destitución e inhabilitación a servidores públicos que incurran en estas prácticas.

TE PUEDE INTERESAR: Terapias de conversión

Aunque la CNDH sostuvo que imponer ambas medidas podría resultar excesivo, la Corte determinó que no violan el principio de proporcionalidad, ya que persiguen fines distintos pero pueden complementarse frente a una misma conducta ilícita.

La resolución tendrá efectos retroactivos al 19 de junio de 2025, fecha en que entró en vigor el decreto original en Chiapas.

División por el término “doméstica”

El debate más intenso se centró en la agravante relacionada con la relación “doméstica” entre agresor y víctima.

La ministra María Estela Ríos González sostuvo que el término era ambiguo, pues la ley no especifica con claridad a qué personas del entorno del hogar se refiere, lo que podría generar interpretaciones arbitrarias.

En la misma línea, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía señaló que no existe claridad suficiente sobre qué constituye una relación doméstica independiente de una relación de poder.

CONTINÚA LEYENDO: Consumir cannabis en la adolescencia duplica el riesgo de trastornos mentales graves

En contraste, la ministra Loretta Ortiz Ahlf defendió su permanencia, argumentando que eliminar la palabra podría debilitar la protección hacia personas vulnerables dentro del entorno familiar. La ministra Lenia Batres también respaldó mantenerla, al considerar que busca agravar la conducta de quien ejerce mayor poder sobre la víctima.

Finalmente, la propuesta para invalidar el término no alcanzó la mayoría necesaria, por lo que la palabra “doméstica” se mantiene en la ley. Tras la votación, la ministra Ríos solicitó que la redacción final de la sentencia quedara en manos de la ponencia de la ministra Ortiz Ahlf.

La resolución redefine los alcances de la norma en Chiapas: elimina ambigüedades que podían generar inseguridad jurídica, pero conserva las sanciones y agravantes que el Congreso local estableció para castigar estas prácticas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *