SCJN frena aborto forzado en mujeres con discapacidad en Sinaloa

México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una parte del artículo 158°, fracción IV, del Código Penal de Sinaloa que permitía interrumpir el embarazo de una mujer con discapacidad sin su consentimiento, cuando el feto presentara alteraciones genéticas o congénitas.

La resolución, emitida el 16 de febrero mediante la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2025, elimina el fragmento que consideraba a la mujer “imposibilitada” para decidir, facultando a terceras personas a otorgar el permiso. Con ello, la Corte determinó que esa disposición vulneraba el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la autonomía reproductiva, la igualdad y la no discriminación, particularmente de las mujeres con discapacidad.

Antes del fallo, la norma establecía que, aunque el consentimiento de la mujer era obligatorio, no sería necesario cuando se encontrara “imposibilitada”, dejando la decisión en manos de quien estuviera legalmente facultado. Según organizaciones civiles, esta cláusula se aplicaba con frecuencia a mujeres con discapacidad, sin garantizar plenamente sus derechos.

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La Corte ya había ordenado al Congreso de Sinaloa modificar la disposición; sin embargo, tras vencer el plazo de 90 días sin cambios legislativos, emitió la declaratoria que anula definitivamente el texto. A partir de esta decisión, ninguna autoridad podrá aplicar esa regla para sustituir el consentimiento de la mujer en materia de interrupción del embarazo.

Deuda pendiente en derechos reproductivos

Un informe conjunto del Centro de Derechos Reproductivos, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Documenta y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), publicado en octubre de 2025, advierte que en México persisten barreras estructurales que limitan el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad.

Entre las principales problemáticas se encuentran la falta de información accesible, educación sexual integral, acceso a anticonceptivos modernos y servicios de salud materna de calidad. Las organizaciones señalaron que una práctica recurrente es negarles su capacidad jurídica, es decir, su derecho a tomar decisiones legales sobre su propia vida, cuerpo y reproducción.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha subrayado la importancia de reconocer plenamente la personalidad jurídica de las personas con discapacidad, especialmente en decisiones vinculadas a la salud. En el mismo sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en sus artículos 12 y 25, reconoce su derecho a la capacidad jurídica y a la reproducción.

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Aunque en 2023 el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares reconoció la capacidad jurídica de todas las personas mayores de 18 años, incluidas aquellas con discapacidad, las entidades federativas deben armonizar su legislación antes de abril de 2027. Hasta ahora, solo la Ciudad de México ha realizado la reforma correspondiente.

Organizaciones civiles sostienen que los obstáculos persisten debido a estereotipos que cuestionan la autonomía de las mujeres con discapacidad, especialmente cuando se trata de discapacidad mental, lo que deriva en restricciones para acceder a información clara, formatos accesibles y decisiones libres de coacción.

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