SCJN frena evasión de pensión alimenticia por reconocimiento familiar
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio contundente: el padre biológico no queda libre de pagar pensión alimenticia, aunque otro familiar haya reconocido legalmente al menor. La decisión fue aprobada por unanimidad por el Pleno.
El fallo surgió al revocar un amparo concedido a un padre en Guanajuato, quien durante años evadió el pago de la pensión bajo el argumento de que el abuelo materno había registrado a la niña mediante la figura de reconocimiento solidario.
La Corte, a través del proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, estableció que la obligación alimentaria es un derecho humano irrenunciable, insustituible e imprescriptible, que nace del vínculo biológico y no se extingue por el apoyo de terceros. Por ello, el caso fue devuelto al tribunal colegiado para que emita una nueva sentencia que contemple el pago de alimentos retroactivos desde el nacimiento.
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“El reconocimiento del abuelo forma parte de una red de apoyo familiar, pero no releva al padre biológico de su responsabilidad”, sostuvo la ponente, al subrayar que no existe incompatibilidad de paternidades que permita borrar la deuda alimentaria, conforme al artículo 17 constitucional.
Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz respaldó el sentido del fallo, aunque pidió ampliar el análisis desde la realidad social y la pluriparentalidad, al señalar que el abuelo asumió funciones parentales durante años. Aclaró que los alimentos no son una sanción, sino un derecho orientado al bienestar del menor, cuya responsabilidad puede ser compartida, pero no sustituida.
La postura generó respuesta inmediata de la ministra María Estela Ríos González, quien rechazó la idea de que la menor “no tuviera padre”, al enfatizar que sí existió un progenitor que incumplió, y que ello no puede diluir su responsabilidad.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama destacó el alto impacto social de la resolución en un país marcado por la renuncia histórica a la paternidad, señalando directamente el machismo como una práctica que ha normalizado el abandono de obligaciones hacia hijas e hijos.
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En un segundo asunto, la Corte también fortaleció el marco de protección a las infancias. A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se aprobó otro criterio que establece que el derecho a recibir alimentos es fundamental, y que el incumplimiento parcial también configura responsabilidad, no sólo el absoluto.




