SCJN tumba norma discriminatoria en Tamaulipas: la homosexualidad no es delito

Sexualidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una disposición del Código Penal de Tamaulipas que equiparaba la homosexualidad con el delito de corrupción de menores, al concluir que la norma violaba los derechos a la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.

El pleno resolvió a favor de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra la reforma aprobada en 2024 por el Congreso tamaulipeco. Durante la sesión, el ministro Arístides Guerrero García sostuvo que la disposición partía de una idea “abiertamente discriminatoria” al asumir que la homosexualidad representa un riesgo para niñas, niños y adolescentes, además de reproducir estereotipos.

Guerrero García también se pronunció por invalidar el artículo 193 Bis, al considerar que equiparar la homosexualidad con el alcoholismo era una medida “totalmente regresiva”. Su propuesta fue respaldada por otros integrantes del pleno.

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La ministra Lenia Batres Guadarrama subrayó que México ocupa el segundo lugar en crímenes de odio en América Latina, con un incremento reciente del 30%, según datos de la UAM. Recordó además que, entre 2014 y 2025, se documentaron 739 asesinatos y desapariciones de personas LGBTTIQ+ en el país. Señaló que diversas entidades –como Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Puebla– han avanzado en la eliminación de normas basadas en prejuicios.

El ministro Irving Espinosa Betanzo calificó como “grave” que el Código Penal de Tamaulipas equiparara la homosexualidad con prostitución, mendicidad o asociación delictuosa, afirmando que la disposición era ilegítima desde su origen por su carácter abiertamente discriminatorio.

Tras la resolución, la Corte reiteró que la orientación sexual no puede ser considerada una conducta delictiva, ni un factor de riesgo. Subrayó que la norma anulada se basaba en la falsa idea de que la homosexualidad puede “inducirse”, “obligarse” o “reclutarse”, lo que violaba principios fundamentales del derecho penal y los derechos humanos.

Con esta decisión, el Alto Tribunal reafirma la protección constitucional de la diversidad sexual y cierra la puerta a intentos de criminalización basados en prejuicios.

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