SCJN: desaparición de defensoras deberá juzgarse con perspectiva de género obligatoria

México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio obligatorio para investigar y sancionar la desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos, al determinar que las autoridades judiciales deberán aplicar, sin excepción, perspectiva de género e interseccionalidad en estos casos.

Por unanimidad, el pleno resolvió que las personas juzgadoras deben reconocer la doble condición de riesgo que enfrentan estas víctimas: ser mujeres y ejercer labores de defensa social, lo que incrementa su exposición a represalias, violencia institucional y ataques de grupos de poder.

La Corte precisó que este enfoque no es opcional, sino una obligación constitucional y convencional, lo que exige un escrutinio judicial más riguroso acorde con la gravedad del delito. Entre los criterios establecidos, se ordena evaluar pruebas circunstanciales, incorporar análisis de contexto, identificar patrones de violencia y no depender únicamente de evidencia directa, debido a que la naturaleza clandestina de la desaparición forzada puede favorecer la impunidad si solo se consideran pruebas tradicionales.

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El ministro ponente, Arístides Guerrero García, subrayó que este delito constituye “una de las formas más graves de violencia”, al generar impactos permanentes tanto en las víctimas como en sus familias, por lo que requiere un análisis judicial especializado.

Durante la discusión, el ministro Irving Espinosa Betanzo destacó que juzgar con perspectiva de género también implica reconocer el papel de las familias buscadoras, quienes han encabezado la localización de personas desaparecidas ante la falta de respuestas oficiales.

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf recordó que en México hay más de 133 mil personas desaparecidas, por lo que este nuevo criterio podría contribuir a prevenir, sancionar y reparar violaciones a derechos humanos.

El fallo surgió a partir del caso de la desaparición de una mujer defensora que participó en una protesta contra una autoridad municipal. Aunque varios funcionarios fueron condenados, uno obtuvo un amparo al argumentar insuficiencia de pruebas. Los familiares impugnaron la resolución al señalar que se ignoró la condición de género y su labor como activista, lo que debilitó la investigación.

La SCJN dio la razón a las víctimas indirectas, revocó el amparo y ordenó emitir una nueva sentencia bajo estándares reforzados de género, interseccionalidad y análisis contextual, con el objetivo de evitar la impunidad.

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Este fallo sienta un precedente nacional obligatorio para todos los tribunales del país y fortalece la protección a las mujeres defensoras de derechos humanos, consideradas uno de los sectores más vulnerables frente a la violencia y la persecución.

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