La protesta no se autoriza: la Corte tumba requisitos previos para manifestarse

México

Imponer autorización previa para realizar protestas públicas es inconstitucional, resolvió este martes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al considerar que dicha exigencia vulnera el derecho humano a la protesta social pacífica y tiene un efecto inhibitorio en la democracia.

Por unanimidad de votos, la Corte aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, que invalidó una parte del artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora, norma aprobada por el Congreso local en enero de 2024, la cual exigía permiso previo de la autoridad para llevar a cabo manifestaciones.

Durante la discusión, el ponente sostuvo que “el requisito de autorización previa es inconstitucional”, al tratarse de una disposición vaga, que habilita una amplia discrecionalidad y opera como un mecanismo de control previo incompatible con el derecho de protesta, por lo que no supera el escrutinio constitucional más estricto y debe ser expulsada del orden jurídico.

El análisis del caso derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra los artículos 109 y 110 de dicha ley estatal.

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Si bien el Pleno anuló el requisito de autorización, mantuvo vigente el artículo 110, que establece un aviso previo de 72 horas para la realización de manifestaciones. La Corte precisó, mediante interpretación conforme, que este aviso debe entenderse únicamente como una medida de logística y protección, y no como un permiso obligatorio para ejercer el derecho a la protesta.

No obstante, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y la ministra Lenia Batres Guadarrama se pronunciaron en contra de la validez del artículo 110, al advertir que implica un riesgo de censura y una restricción indebida a la libertad de expresión.

Batres argumentó que la disposición carece de eficacia jurídica y limita injustificadamente el derecho a la protesta, al dejar en manos de la autoridad administrativa la posibilidad de prejuzgar si una manifestación podría derivar en delitos o faltas administrativas, lo que, advirtió, abre la puerta a decisiones arbitrarias.

Con esta resolución, la SCJN fijó un criterio clave sobre los límites que pueden imponer las autoridades a las manifestaciones públicas, reforzando la protección constitucional del derecho a la protesta en el país.

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