¿Son legales los tendederos de deudores alimentarios? Esto dice la SCJN
Los llamados “tendederos de deudores alimentarios” se han vuelto parte de la conversación pública en los últimos días. Entre quienes los defienden como herramientas de denuncia y quienes cuestionan su legalidad, la discusión se intensifica.
Pero ¿qué dice realmente la ley? ¿Es legal exhibir a un deudor? ¿Y qué distingue a un tendedero ciudadano de una lista oficial regulada por el Estado?
La respuesta se encuentra en dos criterios recientes: uno publicado en enero de 2025 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y otro, en agosto de 2025, por un Tribunal Colegiado, ambos con efectos distintos y complementarios.
Listas oficiales de deudores alimentarios: constitucionales y validadas por la SCJN
En enero de 2025, la Suprema Corte confirmó que las listas de deudores alimentarios previstas en leyes estatales son constitucionales.
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La SCJN determinó que estas listas no vulneran derechos humanos, sino que cumplen un fin legítimo: proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, quienes dependen de la pensión alimenticia y se encuentran en situación de vulnerabilidad.
La decisión fue aprobada por mayoría de cuatro votos por la Primera Sala, con un único voto en contra.
El criterio ahora es jurisprudencia obligatoria en todo el país.
Entre los puntos clave, la Corte señaló:
- La medida puede impactar derechos del deudor alimentario, pero es proporcional, adecuada y necesaria para proteger a menores.
- La finalidad no es exhibir ni humillar, sino fomentar el cumplimiento de la obligación alimentaria.
- La inscripción no es permanente: se elimina cuando el deudor regulariza su situación.
- Las restricciones aplicables —como no obtener licencia de conducir, no desempeñar cargos públicos o no casarse sin informar su situación— son temporales y legales.
El proyecto fue elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien subrayó que la inscripción busca salvaguardar la supervivencia de menores de edad.
¿Y los tendederos ciudadanos? Sí son legales bajo la libertad de expresión
En agosto de 2025, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito publicó la tesis:
“Tendederos de denuncia. Constituyen un mecanismo de visibilización de la violencia de género y ejercicio de la libertad de expresión.”
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Según este criterio:
- Los tendederos de denuncia, ya sea en espacios públicos o privados, son un mecanismo legítimo de expresión.
- Su finalidad es visibilizar violencia de género, romper el silencio y presionar por justicia.
- No constituyen violencia ni daño ilegítimo por sí mismos.
- Son válidos cuando se orientan a denunciar violencia de género, acoso, hostigamiento, discriminación o impunidad institucional.
- Están protegidos por los artículos 6 y 7 de la Constitución y por tratados como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana.
El Tribunal enfatizó que estos mecanismos:
- Ayudan a víctimas a enfrentar barreras institucionales.
- Evitan la revictimización.
- Activan la discusión colectiva sobre la violencia.
- No sustituyen procesos judiciales, pero sí evidencian realidades ignoradas.
La resolución deriva del Amparo Directo 437/2023, resuelto por unanimidad, siendo ponente Julia María del Carmen García González.
Entonces, ¿es legal hacer un tendedero de deudores alimentarios?
Depende del objetivo y del contexto:
1. Listas oficiales del Estado
Son totalmente legales, constitucionales y reguladas. Solo pueden ser elaboradas por autoridades bajo la ley, no por particulares.
2. Tendederos ciudadanos
Son legítimos y legales siempre que su finalidad se enmarque en la libertad de expresión y en la visibilización de violencias de género o fallas institucionales.
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Esto incluye denuncias sobre incumplimiento de obligaciones alimentarias, cuando estas se inserten en un contexto de violencia económica o de género.
3. Lo que NO está permitido
La ley no protege expresiones que:
- imputen delitos falsamente,
- tengan intención dolosa de difamar,
- revelen datos sensibles sin justificación,
- o generen daños directos demostrables.
Pero los tendederos como expresión colectiva —sin adjudicar culpabilidad penal— sí están protegidos.
El fondo del debate: derechos en tensión
El país avanza hacia una visión donde la protección de la niñez y la igualdad de género son prioridades constitucionales.
La jurisprudencia muestra que tanto el registro estatal de deudores alimentarios como los tendederos ciudadanos pueden coexistir legalmente, cada uno en su marco:
- uno como herramienta estatal de responsabilidad,
- el otro como expresión social de denuncia.
En 2023 más del 67% de las pensiones alimenticias no se cumplieron —según datos del INEGI—, la discusión no es menor: se trata de derechos fundamentales y del papel de la sociedad al exigirlos.




