SCJN avala embargo de Afores para garantizar pensiones alimenticias
En un precedente clave para la justicia familiar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el embargo excepcional de fondos en cuentas Afore con el objetivo de garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, incluso en casos donde el titular esté desempleado y no cuente con otros ingresos.
La resolución, promovida por el ministro Jorge Pardo, establece que es constitucionalmente válido embargar hasta el 10% del saldo de la subcuenta de retiro, equivalente a lo que una persona podría retirar en caso de desempleo, para cumplir con la obligación alimentaria.
Esta medida no elimina el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), el cual prohíbe embargos sobre la subcuenta de retiro. Sin embargo, la Corte aclaró que en casos excepcionales y bajo interpretación judicial, puede autorizarse el retiro forzoso para cumplir con dicha obligación.
CONTINÚA LEYENDO: ¿Sabes qué es un deudor alimentario? En Hidalgo hay registro público para identificarlos
El fallo fue considerado un parteaguas en materia de derechos de la infancia, al priorizar el interés superior del menor frente a la situación de desempleo del deudor alimentario.
Durante la sesión, la Primera Sala de la SCJN recordó que el Artículo 123 constitucional protege el salario mínimo del embargo, pero no incluye las subcuentas de retiro como inembargables de forma explícita.
Con esta decisión, el máximo tribunal del país envía un mensaje firme en favor del derecho a la alimentación de niñas, niños y adolescentes, colocando sus necesidades por encima de restricciones legales sobre fondos de retiro, siempre dentro del límite autorizado del 10% del saldo disponible en la Afore.